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La Constitución Neolonesa y sus avances en el tema medioambiental.

El primero de octubre del 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la que muchos han denominado la ā€œNueva Constituciónā€ en Nuevo León dado que toda su estructura y disposiciones han sido renovados, o tambiĆ©n podrĆ­amos decir ā€œmodernizadosā€.


Los trece TĆ­tulos con los que contaba la Constitución anterior, se han convertido en ocho robustos TĆ­tulos, colocando ā€œtintes verdesā€ al menos a la mitad de ellos, ya que encontramos disposiciones fortaleciendo al medioambiente y/o a la sustentabilidad en los TĆ­tulos I, referente a las Disposiciones Generales, TĆ­tulo II, sobre Los Derechos Humanos, TĆ­tulo IV de la soberanĆ­a, la forma de gobierno y la división de poderes y TĆ­tulo 6 del Municipio.


Por supuesto el artículo 44 correspondiente al Título II de los Derechos Humanos, es el mÔs importante en materia de medio ambiente, pero vale el esfuerzo revisar los otros artículos comprometidos con este tema debido a la importancia que merece cualquier reforma o adición a una Constitución.


Pero antes de iniciar con la mención de estos artĆ­culos, recordemos que segĆŗn la LGEEPA en su art. 3 fracción XI Desarrollo Sustentable es ā€œel proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carĆ”cter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futurasā€. A partir de aquĆ­, me gustarĆ­a analizar lo que la Constitución Neolonesa refiere en sus disposiciones.


A continuación, señalo los artículos a los que me estoy refiriendo:


En el Primer Tƭtulo, sobre Disposiciones Generales, el artƭculo 2 tercer pƔrrafo textualmente dice:

ā€œPara la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsarĆ” la sociedad del conocimiento, el emprendimiento pĆŗblico, la educación integral, la investigación cientĆ­fica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; asĆ­ como fomento a la familia y los valores caracterĆ­sticos de la población del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia.ā€


AdemĆ”s, el artĆ­culo 3, primer pĆ”rrafo seƱala: ā€œEsta Constitución tendrĆ” el fin de salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas, armonizando los aspectos individuales y sociales de la vida humana, que propicien el desarrollo humano sustentable.ā€


Esto supone entonces que esta construcción del futuro sustentable convendría fuera establecido mediante un proceso evaluable, tal como lo menciona la propia definición del concepto de sustentabilidad. Esperamos entonces, el desarrollo o fortalecimiento de las herramientas de evaluación necesarias en todos los Ômbitos gubernamentales de Nuevo León que incidirÔn en la construcción de esta meta.


El TĆ­tulo II sobre los Derechos Humanos, tal cual lo mencionaba la Constitución anterior, contempla el derecho a un medio ambiente sano. Este derecho lo encontrĆ”bamos en la redacción de la Constitución antes de esta reforma, en el artĆ­culo 3 segundo pĆ”rrafo, en donde establecĆ­a que ā€œTodos los habitantes tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, asĆ­ como el deber de conservarlo.ā€ Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanĆ­a, velarĆ”n por la conservación de los recursos naturales, asĆ­ como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior.

Sin embargo, el TĆ­tulo II de esta ā€œnueva Constituciónā€ muestra un renovado compromiso para con el medio ambiente, lo cual encontramos en los siguientes artĆ­culos:


En su primer capĆ­tulo ā€œDe los derechos humanos y sus garantĆ­asā€ en el artĆ­culo 14 pĆ”rrafo sexto encontramos la mención clara del derecho del Congreso a legislar ā€œimpulsando el derecho al desarrollo humano sustentable y al medio ambiente sano.ā€ Se especifica su obligación en la

Prevención del ā€œmejor uso del suelo, la protección al medio ambiente, la atmósfera y las aguas, cuidando su conservación y estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas territoriales y orientando el destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal a fin de garantizar a la población un mejor desarrollo urbano, sin comprometer el potencial de las generaciones futuras, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interĆ©s pĆŗblico.ā€

Y va mĆ”s allĆ” en el noveno pĆ”rrafo de este mismo artĆ­culo previniendo el derecho a restringir el uso de la propiedad privada en caso de que asĆ­ sea necesario con el fin de ā€œgarantizar a la población un mejor desarrollo urbano sustentable y proteger el patrimonio ecológico y nuestras montaƱasā€, especificando en el mismo fundamento las circunstancias y modalidades en que se puede dar este caso.


El artículo 19, tercer pÔrrafo, mantiene como prioridad el desarrollo de herramientas tecnológicas, señalando con puntualidad a las energías renovables y al medio ambiente entre otras.


Por su parte, el Capítulo II, el mÔs relevante en este tema, se refiere a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y en dicho capítulo vemos 6 artículos concernientes con el tema medioambiental: el artículo 30, 33, 44, 45, 48 y 40, siendo el artículo 44 el mÔs importante.


El artĆ­culo 30, segundo pĆ”rrafo, que nos habla de que la polĆ­tica económica de estado deberĆ” ser sustentable, el 33 quinto pĆ”rrafo, hablando sobre la educación y su obligación a ā€œfortalecer el aprecio y respeto a la naturaleza, enfatizando un aprendizaje ecológico, intercultural e interdisciplinarioā€, asĆ­ como en su octavo pĆ”rrafo que nos dice que el uso de los medios digitales deberĆ” ser respetuoso, entre otras cosas, de la sostenibilidad medioambiental.


Pero es en el artĆ­culo 44, en el cual debemos enfocarnos puesto que es el que mantiene el derecho al medio ambiente sano como un derecho humano y del cual podemos concluir que exige como objetivos de orden superior:


Ā· El derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todos,

Ā· El deber de conservar este medio ambiente sano,

· La obligación del estado a adoptar las medidas necesarias, para no solo su protección sino ademÔs para su preservación y para la restauración del equilibrio ecológico,

· El cuidado que le deben los poderes del Estado, a la conservación de los recursos naturales y a su aprovechamiento sustentable,

· La defensa y restauración del medio ambiente,

· La garantía por parte del Estado al derecho a la preservación y protección de la naturaleza junto con la participación ciudadana,

· La implementación de políticas públicas para el manejo ecológico y procesamiento de desechos,

Ā· El bienestar y trato digno de los animales, respetando disposiciones y costumbres del Estado, las tradiciones culturales y el patrimonio regional,

Ā· El derecho al aire limpio,

· La creación de la Agencia Estatal para la Calidad del Aire como organismo público descentralizado.

Es interesante el artículo 45 así como el artículo 125 fracción XXVI, ya que introduce el término de energías limpias, ademÔs de la renovables que ya incluía el artículo 23 de la antigua Constitución, ya que no se trata del mismo tipo de energía.


Tanto el actual artĆ­culo 49 como el pasado artĆ­culo 11, nos hablan de los incentivos que se deben desarrollar para contar con un transporte de bajas emisiones contaminantes y una cultura de movilidad sustentable.


En el TĆ­tulo IV ā€œDe la soberanĆ­a, la forma de gobierno y la división de poderesā€ CapĆ­tulo V Del Poder Ejecutivo, Sección III De las facultades y obligaciones del ejecutivo, tenemos el artĆ­culo 125 que menciona lo que le corresponde al Poder Ejecutivo y en el tema que nos ocupa, encontramos 3 fracciones a tener en cuenta:

a) I. Proteger la seguridad de las personas y sus bienes, asĆ­ como los Derechos Humanos de las personas, a efecto de mantener la paz, tranquilidad y el orden pĆŗblico en todo el Estado.ā€


En este caso al referirse a los Derechos Humanos, debemos entender que el cuidado medioambiental estĆ” incluido ya que estĆ” considerado como lo mencionamos anteriormente, como un Derecho Humano, independientemente de que lo es, desde nuestra Carta Magna, en su artĆ­culo 4.


b) XIII. Visitar dentro del período de su Gobierno todos los pueblos del Estado para conocer sus necesidades, promover sus mejoras y la solución de sus problemas. Fomentar la cultura y el regionalismo del Estado y promover acciones para el cuidado y uso sustentable de sus recursos naturales, especialmente el del agua.


c) XXVI. Promover el aprovechamiento de las energĆ­as limpias y renovables en la entidad.


Finalmente, el TĆ­tulo VI, Del Municipio CapĆ­tulo I Del Gobierno Municipal, se seƱala que, en la planeación de su Plan Municipal de desarrollo, estos deberĆ”n, entre otras cosas: ā€œasegurar el desarrollo sustentableā€ lo cual no encontrĆ”bamos en la Constitución anterior de esta manera tan clara. MĆ”s aĆŗn en el CapĆ­tulo III de este mismo TĆ­tulo, sobre los municipios, establece en el artĆ­culo 184 que ā€œal participar en organismos metropolitanos deberĆ”n hacerlo con el objetivo de mejorar las condiciones de sustentabilidad, entre otras, procurando una visión metropolitana, con lo que el Estado fortalece la inclusión y la corresponsabilidad de los Municipios en el tema de sustentabilidad y medio ambiente en beneficio de su población.


Observamos de manera muy positiva que esta nueva Constitución, ha escuchado los reclamos de la propia sociedad neolonesa en el sentido de fortalecer y elevar la importancia del cuidado del medio ambiente de este gran Estado mexicano, y esperamos sea el impuso que se requiere para hacer de todo esto una realidad. Haciendo honor a la cultura regiomontana, esperemos un gran trabajo por parte de sus autoridades, así como de toda la comunidad para llegar al objetivo de contar con un estado sustentablemente fortalecido.

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