La Constitución Neolonesa y sus avances en el tema medioambiental.
- Diana GonzƔlez
- 3 feb 2023
- 6 Min. de lectura
El primero de octubre del 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la que muchos han denominado la āNueva Constituciónā en Nuevo León dado que toda su estructura y disposiciones han sido renovados, o tambiĆ©n podrĆamos decir āmodernizadosā.
Los trece TĆtulos con los que contaba la Constitución anterior, se han convertido en ocho robustos TĆtulos, colocando ātintes verdesā al menos a la mitad de ellos, ya que encontramos disposiciones fortaleciendo al medioambiente y/o a la sustentabilidad en los TĆtulos I, referente a las Disposiciones Generales, TĆtulo II, sobre Los Derechos Humanos, TĆtulo IV de la soberanĆa, la forma de gobierno y la división de poderes y TĆtulo 6 del Municipio.
Por supuesto el artĆculo 44 correspondiente al TĆtulo II de los Derechos Humanos, es el mĆ”s importante en materia de medio ambiente, pero vale el esfuerzo revisar los otros artĆculos comprometidos con este tema debido a la importancia que merece cualquier reforma o adición a una Constitución.
Pero antes de iniciar con la mención de estos artĆculos, recordemos que segĆŗn la LGEEPA en su art. 3 fracción XI Desarrollo Sustentable es āel proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carĆ”cter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futurasā. A partir de aquĆ, me gustarĆa analizar lo que la Constitución Neolonesa refiere en sus disposiciones.
A continuación, seƱalo los artĆculos a los que me estoy refiriendo:
En el Primer TĆtulo, sobre Disposiciones Generales, el artĆculo 2 tercer pĆ”rrafo textualmente dice:
āPara la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsarĆ” la sociedad del conocimiento, el emprendimiento pĆŗblico, la educación integral, la investigación cientĆfica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; asĆ como fomento a la familia y los valores caracterĆsticos de la población del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia.ā
AdemĆ”s, el artĆculo 3, primer pĆ”rrafo seƱala: āEsta Constitución tendrĆ” el fin de salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas, armonizando los aspectos individuales y sociales de la vida humana, que propicien el desarrollo humano sustentable.ā
Esto supone entonces que esta construcción del futuro sustentable convendrĆa fuera establecido mediante un proceso evaluable, tal como lo menciona la propia definición del concepto de sustentabilidad. Esperamos entonces, el desarrollo o fortalecimiento de las herramientas de evaluación necesarias en todos los Ć”mbitos gubernamentales de Nuevo León que incidirĆ”n en la construcción de esta meta.
El TĆtulo II sobre los Derechos Humanos, tal cual lo mencionaba la Constitución anterior, contempla el derecho a un medio ambiente sano. Este derecho lo encontrĆ”bamos en la redacción de la Constitución antes de esta reforma, en el artĆculo 3 segundo pĆ”rrafo, en donde establecĆa que āTodos los habitantes tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, asĆ como el deber de conservarlo.ā Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanĆa, velarĆ”n por la conservación de los recursos naturales, asĆ como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior.
Sin embargo, el TĆtulo II de esta ānueva Constituciónā muestra un renovado compromiso para con el medio ambiente, lo cual encontramos en los siguientes artĆculos:
En su primer capĆtulo āDe los derechos humanos y sus garantĆasā en el artĆculo 14 pĆ”rrafo sexto encontramos la mención clara del derecho del Congreso a legislar āimpulsando el derecho al desarrollo humano sustentable y al medio ambiente sano.ā Se especifica su obligación en la
Prevención del āmejor uso del suelo, la protección al medio ambiente, la atmósfera y las aguas, cuidando su conservación y estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas territoriales y orientando el destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal a fin de garantizar a la población un mejor desarrollo urbano, sin comprometer el potencial de las generaciones futuras, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interĆ©s pĆŗblico.ā
Y va mĆ”s allĆ” en el noveno pĆ”rrafo de este mismo artĆculo previniendo el derecho a restringir el uso de la propiedad privada en caso de que asĆ sea necesario con el fin de āgarantizar a la población un mejor desarrollo urbano sustentable y proteger el patrimonio ecológico y nuestras montaƱasā, especificando en el mismo fundamento las circunstancias y modalidades en que se puede dar este caso.
El artĆculo 19, tercer pĆ”rrafo, mantiene como prioridad el desarrollo de herramientas tecnológicas, seƱalando con puntualidad a las energĆas renovables y al medio ambiente entre otras.
Por su parte, el CapĆtulo II, el mĆ”s relevante en este tema, se refiere a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y en dicho capĆtulo vemos 6 artĆculos concernientes con el tema medioambiental: el artĆculo 30, 33, 44, 45, 48 y 40, siendo el artĆculo 44 el mĆ”s importante.
El artĆculo 30, segundo pĆ”rrafo, que nos habla de que la polĆtica económica de estado deberĆ” ser sustentable, el 33 quinto pĆ”rrafo, hablando sobre la educación y su obligación a āfortalecer el aprecio y respeto a la naturaleza, enfatizando un aprendizaje ecológico, intercultural e interdisciplinarioā, asĆ como en su octavo pĆ”rrafo que nos dice que el uso de los medios digitales deberĆ” ser respetuoso, entre otras cosas, de la sostenibilidad medioambiental.
Pero es en el artĆculo 44, en el cual debemos enfocarnos puesto que es el que mantiene el derecho al medio ambiente sano como un derecho humano y del cual podemos concluir que exige como objetivos de orden superior:
Ā· El derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todos,
Ā· El deber de conservar este medio ambiente sano,
· La obligación del estado a adoptar las medidas necesarias, para no solo su protección sino ademÔs para su preservación y para la restauración del equilibrio ecológico,
· El cuidado que le deben los poderes del Estado, a la conservación de los recursos naturales y a su aprovechamiento sustentable,
· La defensa y restauración del medio ambiente,
Ā· La garantĆa por parte del Estado al derecho a la preservación y protección de la naturaleza junto con la participación ciudadana,
Ā· La implementación de polĆticas pĆŗblicas para el manejo ecológico y procesamiento de desechos,
Ā· El bienestar y trato digno de los animales, respetando disposiciones y costumbres del Estado, las tradiciones culturales y el patrimonio regional,
Ā· El derecho al aire limpio,
· La creación de la Agencia Estatal para la Calidad del Aire como organismo público descentralizado.
Es interesante el artĆculo 45 asĆ como el artĆculo 125 fracción XXVI, ya que introduce el tĆ©rmino de energĆas limpias, ademĆ”s de la renovables que ya incluĆa el artĆculo 23 de la antigua Constitución, ya que no se trata del mismo tipo de energĆa.
Tanto el actual artĆculo 49 como el pasado artĆculo 11, nos hablan de los incentivos que se deben desarrollar para contar con un transporte de bajas emisiones contaminantes y una cultura de movilidad sustentable.
En el TĆtulo IV āDe la soberanĆa, la forma de gobierno y la división de poderesā CapĆtulo V Del Poder Ejecutivo, Sección III De las facultades y obligaciones del ejecutivo, tenemos el artĆculo 125 que menciona lo que le corresponde al Poder Ejecutivo y en el tema que nos ocupa, encontramos 3 fracciones a tener en cuenta:
a) I. Proteger la seguridad de las personas y sus bienes, asĆ como los Derechos Humanos de las personas, a efecto de mantener la paz, tranquilidad y el orden pĆŗblico en todo el Estado.ā
En este caso al referirse a los Derechos Humanos, debemos entender que el cuidado medioambiental estĆ” incluido ya que estĆ” considerado como lo mencionamos anteriormente, como un Derecho Humano, independientemente de que lo es, desde nuestra Carta Magna, en su artĆculo 4.
b) XIII. Visitar dentro del perĆodo de su Gobierno todos los pueblos del Estado para conocer sus necesidades, promover sus mejoras y la solución de sus problemas. Fomentar la cultura y el regionalismo del Estado y promover acciones para el cuidado y uso sustentable de sus recursos naturales, especialmente el del agua.
c) XXVI. Promover el aprovechamiento de las energĆas limpias y renovables en la entidad.
Finalmente, el TĆtulo VI, Del Municipio CapĆtulo I Del Gobierno Municipal, se seƱala que, en la planeación de su Plan Municipal de desarrollo, estos deberĆ”n, entre otras cosas: āasegurar el desarrollo sustentableā lo cual no encontrĆ”bamos en la Constitución anterior de esta manera tan clara. MĆ”s aĆŗn en el CapĆtulo III de este mismo TĆtulo, sobre los municipios, establece en el artĆculo 184 que āal participar en organismos metropolitanos deberĆ”n hacerlo con el objetivo de mejorar las condiciones de sustentabilidad, entre otras, procurando una visión metropolitana, con lo que el Estado fortalece la inclusión y la corresponsabilidad de los Municipios en el tema de sustentabilidad y medio ambiente en beneficio de su población.
Observamos de manera muy positiva que esta nueva Constitución, ha escuchado los reclamos de la propia sociedad neolonesa en el sentido de fortalecer y elevar la importancia del cuidado del medio ambiente de este gran Estado mexicano, y esperamos sea el impuso que se requiere para hacer de todo esto una realidad. Haciendo honor a la cultura regiomontana, esperemos un gran trabajo por parte de sus autoridades, asà como de toda la comunidad para llegar al objetivo de contar con un estado sustentablemente fortalecido.
