La Constitución Neolonesa y sus avances en el tema medioambiental.
- Diana González
- 3 feb 2023
- 6 Min. de lectura
El primero de octubre del 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la que muchos han denominado la “Nueva Constitución” en Nuevo León dado que toda su estructura y disposiciones han sido renovados, o también podríamos decir “modernizados”.
Los trece Títulos con los que contaba la Constitución anterior, se han convertido en ocho robustos Títulos, colocando “tintes verdes” al menos a la mitad de ellos, ya que encontramos disposiciones fortaleciendo al medioambiente y/o a la sustentabilidad en los Títulos I, referente a las Disposiciones Generales, Título II, sobre Los Derechos Humanos, Título IV de la soberanía, la forma de gobierno y la división de poderes y Título 6 del Municipio.
Por supuesto el artículo 44 correspondiente al Título II de los Derechos Humanos, es el más importante en materia de medio ambiente, pero vale el esfuerzo revisar los otros artículos comprometidos con este tema debido a la importancia que merece cualquier reforma o adición a una Constitución.
Pero antes de iniciar con la mención de estos artículos, recordemos que según la LGEEPA en su art. 3 fracción XI Desarrollo Sustentable es “el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. A partir de aquí, me gustaría analizar lo que la Constitución Neolonesa refiere en sus disposiciones.
A continuación, señalo los artículos a los que me estoy refiriendo:
En el Primer Título, sobre Disposiciones Generales, el artículo 2 tercer párrafo textualmente dice:
“Para la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsará la sociedad del conocimiento, el emprendimiento público, la educación integral, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; así como fomento a la familia y los valores característicos de la población del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia.”
Además, el artículo 3, primer párrafo señala: “Esta Constitución tendrá el fin de salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas, armonizando los aspectos individuales y sociales de la vida humana, que propicien el desarrollo humano sustentable.”
Esto supone entonces que esta construcción del futuro sustentable convendría fuera establecido mediante un proceso evaluable, tal como lo menciona la propia definición del concepto de sustentabilidad. Esperamos entonces, el desarrollo o fortalecimiento de las herramientas de evaluación necesarias en todos los ámbitos gubernamentales de Nuevo León que incidirán en la construcción de esta meta.
El Título II sobre los Derechos Humanos, tal cual lo mencionaba la Constitución anterior, contempla el derecho a un medio ambiente sano. Este derecho lo encontrábamos en la redacción de la Constitución antes de esta reforma, en el artículo 3 segundo párrafo, en donde establecía que “Todos los habitantes tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.” Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanía, velarán por la conservación de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior.
Sin embargo, el Título II de esta “nueva Constitución” muestra un renovado compromiso para con el medio ambiente, lo cual encontramos en los siguientes artículos:
En su primer capítulo “De los derechos humanos y sus garantías” en el artículo 14 párrafo sexto encontramos la mención clara del derecho del Congreso a legislar “impulsando el derecho al desarrollo humano sustentable y al medio ambiente sano.” Se especifica su obligación en la
Prevención del “mejor uso del suelo, la protección al medio ambiente, la atmósfera y las aguas, cuidando su conservación y estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas territoriales y orientando el destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal a fin de garantizar a la población un mejor desarrollo urbano, sin comprometer el potencial de las generaciones futuras, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.”
Y va más allá en el noveno párrafo de este mismo artículo previniendo el derecho a restringir el uso de la propiedad privada en caso de que así sea necesario con el fin de “garantizar a la población un mejor desarrollo urbano sustentable y proteger el patrimonio ecológico y nuestras montañas”, especificando en el mismo fundamento las circunstancias y modalidades en que se puede dar este caso.
El artículo 19, tercer párrafo, mantiene como prioridad el desarrollo de herramientas tecnológicas, señalando con puntualidad a las energías renovables y al medio ambiente entre otras.
Por su parte, el Capítulo II, el más relevante en este tema, se refiere a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y en dicho capítulo vemos 6 artículos concernientes con el tema medioambiental: el artículo 30, 33, 44, 45, 48 y 40, siendo el artículo 44 el más importante.
El artículo 30, segundo párrafo, que nos habla de que la política económica de estado deberá ser sustentable, el 33 quinto párrafo, hablando sobre la educación y su obligación a “fortalecer el aprecio y respeto a la naturaleza, enfatizando un aprendizaje ecológico, intercultural e interdisciplinario”, así como en su octavo párrafo que nos dice que el uso de los medios digitales deberá ser respetuoso, entre otras cosas, de la sostenibilidad medioambiental.
Pero es en el artículo 44, en el cual debemos enfocarnos puesto que es el que mantiene el derecho al medio ambiente sano como un derecho humano y del cual podemos concluir que exige como objetivos de orden superior:
· El derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todos,
· El deber de conservar este medio ambiente sano,
· La obligación del estado a adoptar las medidas necesarias, para no solo su protección sino además para su preservación y para la restauración del equilibrio ecológico,
· El cuidado que le deben los poderes del Estado, a la conservación de los recursos naturales y a su aprovechamiento sustentable,
· La defensa y restauración del medio ambiente,
· La garantía por parte del Estado al derecho a la preservación y protección de la naturaleza junto con la participación ciudadana,
· La implementación de políticas públicas para el manejo ecológico y procesamiento de desechos,
· El bienestar y trato digno de los animales, respetando disposiciones y costumbres del Estado, las tradiciones culturales y el patrimonio regional,
· El derecho al aire limpio,
· La creación de la Agencia Estatal para la Calidad del Aire como organismo público descentralizado.
Es interesante el artículo 45 así como el artículo 125 fracción XXVI, ya que introduce el término de energías limpias, además de la renovables que ya incluía el artículo 23 de la antigua Constitución, ya que no se trata del mismo tipo de energía.
Tanto el actual artículo 49 como el pasado artículo 11, nos hablan de los incentivos que se deben desarrollar para contar con un transporte de bajas emisiones contaminantes y una cultura de movilidad sustentable.
En el Título IV “De la soberanía, la forma de gobierno y la división de poderes” Capítulo V Del Poder Ejecutivo, Sección III De las facultades y obligaciones del ejecutivo, tenemos el artículo 125 que menciona lo que le corresponde al Poder Ejecutivo y en el tema que nos ocupa, encontramos 3 fracciones a tener en cuenta:
a) I. Proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como los Derechos Humanos de las personas, a efecto de mantener la paz, tranquilidad y el orden público en todo el Estado.”
En este caso al referirse a los Derechos Humanos, debemos entender que el cuidado medioambiental está incluido ya que está considerado como lo mencionamos anteriormente, como un Derecho Humano, independientemente de que lo es, desde nuestra Carta Magna, en su artículo 4.
b) XIII. Visitar dentro del período de su Gobierno todos los pueblos del Estado para conocer sus necesidades, promover sus mejoras y la solución de sus problemas. Fomentar la cultura y el regionalismo del Estado y promover acciones para el cuidado y uso sustentable de sus recursos naturales, especialmente el del agua.
c) XXVI. Promover el aprovechamiento de las energías limpias y renovables en la entidad.
Finalmente, el Título VI, Del Municipio Capítulo I Del Gobierno Municipal, se señala que, en la planeación de su Plan Municipal de desarrollo, estos deberán, entre otras cosas: “asegurar el desarrollo sustentable” lo cual no encontrábamos en la Constitución anterior de esta manera tan clara. Más aún en el Capítulo III de este mismo Título, sobre los municipios, establece en el artículo 184 que “al participar en organismos metropolitanos deberán hacerlo con el objetivo de mejorar las condiciones de sustentabilidad, entre otras, procurando una visión metropolitana, con lo que el Estado fortalece la inclusión y la corresponsabilidad de los Municipios en el tema de sustentabilidad y medio ambiente en beneficio de su población.
Observamos de manera muy positiva que esta nueva Constitución, ha escuchado los reclamos de la propia sociedad neolonesa en el sentido de fortalecer y elevar la importancia del cuidado del medio ambiente de este gran Estado mexicano, y esperamos sea el impuso que se requiere para hacer de todo esto una realidad. Haciendo honor a la cultura regiomontana, esperemos un gran trabajo por parte de sus autoridades, así como de toda la comunidad para llegar al objetivo de contar con un estado sustentablemente fortalecido.
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